Un Decreto que viola derechos humanos consagrados y fundamentales en Jujuy
El Decreto avasalla los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales garantizados en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, y en la Constitución Nacional y provincial
La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) y la Fundación de Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc presentaron, el pasado 26 de agosto del 2024, una acción judicial ante el Tribunal Superior de la Justicia de Jujuy para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 7751/2023, que regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en las actividades mineras en la provincia de Jujuy.
El Decreto vulnera los derechos de las comunidades indígenas como al consentimiento libre, previo e informado, ya que permite a las empresas a obtener sus permisos mineros tras reunirse con una o más comunidades identificadas unilateralmente como afectadas -sobre la base de una definición unilateral del área de influencia, en total contravención de los mandatos del Convenio 169 de la OIT-, o con el aval de un gobierno que aún no ha reconocido los territorios comunitarios, excluyendo del proceso a otras comunidades que también se consideran afectadas por tratarse de posibles impactos a la misma cuenca hídrica en la que habitan, y que tienen derecho a ser consultadas para verificar si brindan o no su consentimiento a determinada operación.
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Bajo este mecanismo, el Gobierno de Jujuy aprobó la exploración de Mina Agonic (operada por la empresa minera Lition Energy, subsidiaria de la empresa Pan American Energy, propiedad de la británica BP y la argentina BC Energy Investment, perteneciente a su vez a China National Offshore Oil Corporation y a Bridas Corporation, de la familia Bulgheroni) en Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, lo que despertó graves conflictos en el territorio y derivó en la judicialización de la aprobación por comunidades que también son afectadas por el proyecto pero que no fueron admitidas en el proceso de aprobación, pese a sus reiterados reclamos en ese sentido. Además de estas irregularidades, conforme se pudo constatar con especialistas, el uso de GPS y en presencia de escribana, la empresa instaló un campamento en territorio de la comunidad aborigen El Angosto Distrito Moreno, una de las comunidades que se opone al avance de la minería y a la que se prohibió participar del proceso de discusión de evaluación del proyecto. La Dirección Provincial de Minería y la Secretaria de Pueblos Indígenas de la provincia negó que el territorio de la comunidad esté en la zona de concesión, a pesar de que la constatación en campo demuestra lo contrario.
A su vez, el Decreto avasalla los derechos de acceso a la información y a la participación en asuntos ambientales garantizados en instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, y en la Constitución Nacional y provincial, con lo cual se cercena la posibilidad del desarrollo de un debate público y que las observaciones presentadas sean debidamente tenidas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, en un claro retroceso a los derechos adquiridos.
El Decreto tampoco incorpora herramientas clave para la protección del ambiente, como la realización de estudios de impacto ambiental acumulativo, fundamental para medir los daños reales que puede ocasionar la minería del litio en ecosistemas como los humedales andinos, en los que la interconexión del agua hace necesario analizar el impacto de todos los proyectos que existen y/o se proyectan en la cuenca, en conjunción con los usos de agua pre-existentes de las comunidades. La Corte de Justicia de Catamarca, en el fallo "Guitian", reconoció la necesidad de realizar este tipo de estudios para prevenir el daño en los salares al constatar daños irreversibles provocados por la minería del litio, y suspendió el otorgamiento de nuevos permisos
La adecuada reglamentación de la protección ambiental en la actividad minera y respeto de los derechos humanos resulta trascendental, máxime ante los elevados impactos ambientales que puede provocar y los daños irreversibles que puede ocasionar en los territorios, en el acceso al agua y en los demás bienes ambientales, en las contribuciones que brindan los ecosistemas, así como también en las formas de vida de comunidades indígenas que mantienen un vínculo armónico con el entorno desde tiempos ancestrales. La ciudadanía y las comunidades deben poder conocer, informarse y participar en procesos de toma de decisión ya reconocidos, y que garantizan el estado de derecho. La provincia de Jujuy adhirió de manera parcial y reciente al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual da privilegios por 30 años a grandes empresas inversoras, beneficio adicional a los otorgados por la Ley 24.196 a las empresas mineras que les permitiría ampliar la estabilidad fiscal ya concedida, y prioriza a sus proyectos antes que a los argentinos y argentinas en el uso de bienes como el agua. Esto nos debe poner en especial alerta en la defensa y protección de nuestros bienes.