Política
Negligencia

Riachuelo: a 16 años de la sentencia advierten una falta de ejecución

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitido el 8 de julio de 2008 ordenó al Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires a restablecer el daño ambiental producido en la cuenca. Tras 16 años, los objetivos planteados en el fallo no se han cumplido y los avances son aún escasos: solo el 40% de las relocalizaciones habitacionales han sido concretadas y las personas siguen expuestas a riesgos ambientales. Desde FARN reclaman que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo sea considerado una política de Estado, que cuente con el presupuesto necesario y que la Corte Suprema adopte las medidas necesarias.

Ayer 8 de julio se cumplieron 16 años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el histórico fallo, conocido como fallo "Mendoza", que obliga al Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abordar la grave contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo. Sin embargo, a pesar de las advertencias de las organizaciones que integran el Cuerpo Colegiado, responsables de supervisar el cumplimiento del Plan de Saneamiento, sobre la falta de ejecución de las tareas que dicta la sentencia, la estructura que debe velar por su cumplimiento es cada vez más frágil.

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En este contexto, desde la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos y la Asociación Vecinos de La Boca (AVLB), integrantes del Cuerpo Colegiado, entregaron un documento a la Corte el 17 de junio pasado, en respuesta al pedido de que analicen el último informe presentado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), donde detallan el estado de cumplimiento de la sentencia.

En 2008, la Corte resolvió que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental del Riachuelo tenía como metas mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir los daños al ecosistema con suficiente grado de predicción. Para cumplir con estos objetivos, el máximo tribunal estableció ocho mandas: información pública; cesación de la contaminación de origen industrial; saneamiento de basurales; limpieza de los márgenes del río; expansión de la red de agua potable; extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal; y el establecimiento de un plan sanitario de emergencia.

"Podemos constatar que todavía subsisten demoras en la ejecución de obras y que los indicadores utilizados por ACUMAR apenas reflejan la complejidad que implica la medición del cumplimiento de la sentencia, además de observarse un bajo nivel de ejecución", sostienen desde FARN.

Por ejemplo, según informan desde ACUMAR, se cumplió en un 40% con el Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios. Sin embargo, desde FARN enfatizan en que este indicador "omite dar cuenta de que cada atraso en la inversión y disponibilidad en la entrega y mejoras de viviendas para los afectados genera el empeoramiento de las condiciones de vida de las personas que residen en la cuenca y también la prolongación de la exposición de dichas personas a la contaminación".

Cristian Fernández, abogado y coordinador del área de Asuntos Legales de FARN, explicó que "todos sufrimos los efectos de un ambiente degradado, pero las infancias y adolescencias son más vulnerables a la contaminación del aire, suelo y agua, por lo que requieren de una mayor protección y defensa de sus derechos".

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