DNU y Ley Ómnibus: ¿Cómo impactan en la normativa ambiental?
Hay especialistas y aficionados de cada área y disciplina analizando en qué medida afectan las medidas que se anuncian semanalmente. A mí me toca, más que nada en el ámbito público, hablar sobre los aspectos ambientales.
Llegamos a fin de año con la lengua afuera. Los últimos días de diciembre, tradicionalmente aprovechados para el descanso, encuentran a una parte de la población atada a las computadoras, analizando frenéticamente uno tras otro los pasos que da el recién asumido gobierno. Como no podíamos ser menos, dedicaremos unos párrafos a analizar los aspectos ambientales del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y del Proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos.
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¿Qué pasa con el DNU y con la Ley Ómnibus?
En las últimas semanas salieron dos paquetes inmensos, repletos de derogaciones y modificaciones de todo tipo de leyes. Voy a exponer algunos puntos que afectan directamente en materia ambiental:
Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023
En el DNU publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre no son tantos los aspectos que afectan en materia ambiental, sin embargo, elijo algunos puntos recogidos por colectivos y asociaciones que resultan relevantes:
- Según el comunicado emitido por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, el Decreto impacta en materia ambiental en diferentes aspectos:
Energía: la derogación de los Artículos 16 al 37 de la Ley N° 27.424 (Régimen de Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica) implica un retroceso en la transición de fuentes de energía al desarmar un fideicomiso denominado FODIS que otorgaba préstamos y estímulos a quienes incorporaran en sus residencias equipos de generación de energía para autoconsumo o para ser introducida a la red.
Minería: el DNU deroga dos leyes vinculadas al acceso a la información sobre la actividad minera, quitando transparencia y reduciendo aún más las oportunidades de control y protección del territorio.
Por su parte, desde la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial, lanzaron un informe en el que detallan lo siguiente:
Ley de Tierras Rurales: La derogación de la Ley de Tierras deja sin efecto la prohibición de la titularidad o posesión, por parte de personas extranjeras, de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, por lo que su derogación implica que capitales extranjeros puedan disponer de nuestros sistemas de cuencas fluvio-marítimas, apropiándose de ríos, lagos y lagunas. "Esto implica la cesión de nuestra seguridad nacional a privados en estos corredores biológicos".
Proyecto de ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
En el caso del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo el miércoles 27 de diciembre, la presencia de normativa ambiental que pretende ser modificada o derogada es mucho mayor que en el caso anterior y pone en alerta al ambientalismo.
En el CAPITULO III - AMBIENTE se mencionan 4 leyes que conforman el plexo normativo argentino en materia ambiental:
Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema - Ley 26.562: Se pretende modificar los artículos 2 y 3 de esta ley, siendo la modificación del tercero la más preocupante:
"ARTÍCULO 3- Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud de autorización. En el caso que transcurra el plazo de 30 días sin que la autoridad competente se expida expresamente, se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente."
Actualmente, para la realización de quemas, se requiere la autorización del Estado, sin embargo, el nuevo artículo implica que, transcurridos 30 días hábiles desde la solicitud, si el Estado no se expide, su silencio se interpretará como una autorización.
Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas - Ley N° 20.466
El proyecto de ley plantea: "ARTÍCULO 499.- Deróguese el artículo 6° de la Ley N° 20.466 de Fiscalización de Fertilizantes." ¿Qué dice el artículo?
"Art. 6°.- Cuando la comercialización de fertilizantes se efectúe a granel se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
Con lo cual, esa línea solitaria en medio de un documento de 350 páginas puede dejar librada a la buena fe de productores y comercializadores de fertilizantes la seguridad de los productos.
Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos - Ley 26.331
En el caso de la Ley de Bosques, se propone la sustitución del artículo 26 de la misma. Dicho artículo expresa que para los proyectos de desmonte de bosques nativos "deben adoptarse las medidas necesarias, a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes". Sin embargo, el nuevo artículo elimina todo esto, generando una desprotección innegable de las comunidades y un retroceso en el reconocimiento del rol fundamental que cumplen en la defensa de los territorios.
Para entender aún más las modificaciones planteadas en este punto, cito lo expuesto en este informe: "En el caso de la Ley de Bosques, con una confusa técnica legislativa, se pretende autorizar los desmontes en las áreas de protección I y II (roja y amarilla), que actualmente están expresamente prohibidos".
Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial - Ley 26.639
Las modificaciones a esta ley que se proponen están centradas en los artículos 1 y 2 en los que se establece el objeto de la ley y la definición de "glaciar".
Mientras que la ley actual establece en su artículo 1 "La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos(...)", la modificación propone lo siguiente: "La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas: a. los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida en que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina y cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: i) Se encuentren incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares, ii) cuenten con una perennidad continua de al menos 2 años o más, iii) cuenten con una dimensión igual o superior a 1 hectárea y iv) tengan una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas".
Modificar el objeto y la definición del bien que se busca proteger, pone en jaque la totalidad del articulado que la compone.
Según la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas y el Colectivo de Acción por la Justicia Ecosocial ,"a través de la reforma propuesta, se permite la actividad minera en el ambiente periglacial, que actualmente está expresamente prohibida".
Hace solo semanas, en la COP28, la enviada del oficialismo expuso que quería llevar a la comunidad internacional la tranquilidad de que Argentina cumplirá con sus compromisos ambientales. Me pregunto cómo harán para lograrlo si se termina aprobando el desmembramiento de nuestra normativa ambiental.