Ambiente y naturaleza
Contaminación

La CSJN da por concluida la Causa Mendoza

En una recapitulación que parece de fin de temporada de una serie muy larga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación da por concluida la Causa Mendoza

Abogada y diplomada en el Programa de actualización de Políticas Públicas y Cambio Climático. Autora del libro "Una vida sustentable"

Sin buscarlo, una y otra vez termino escribiendo sobre el Riachuelo, siempre hay alguna excusa para volver a hablar de las aguas que separan el AMBA de la Ciudad de Buenos Aires.

Hace poco habíamos hablado sobre los avances en su saneamiento, y como esto dio lugar a la inauguración de paseos lacustres por las, ahora, no tan olorosas aguas. Hablábamos de este logro, fruto del trabajo de muchos años de limpieza y cuidado, un trabajo que es el resultado de una orden impartida por la CSJN en el año 2008 a partir del Fallo Mendoza.

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Y así, de nuevo, sin quererlo, hoy volvemos a hablar de la causa. Esta vez porque hace solo algunos días, esa misma corte le puso fin al proceso judicial que ordena la recomposición ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo.

En palabras textuales de la Corte "la intervención de esta Corte ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución". Sin embargo, afirman, "los resultados que alcancen estas nuevas estructuras no forma parte del cometido de este Tribunal, en especial, si se tiene en cuenta que dicho monitoreo demandaría un tiempo prolongado (respecto de las mandas de finalización cierta) o un tiempo indefinido (en el supuesto de las mandas de ejecución permanente). Por esta razón, corresponde poner fin a la presente causa -y a sus acumuladas".

Asimismo, los miembros de la Corte sostuvieron: "tampoco corresponde que este Tribunal fije la indemnización destinada a crear un fondo común de recomposición para solventar los gastos de reparación del ecosistema. Ello es así, en la medida en que han sido el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la ACUMAR -en su carácter de encargada de la ejecución del plan- quienes han venido afrontando los costos de la recomposición. Debe destacarse, a ese efecto, que esta última cuenta además con un mecanismo legal especial para reclamar a las empresas lo que estime corresponder (artículo 9° de la ley 26.168). Dicha circunstancia justifica que, en esta oportunidad, esta Corte no se pronuncie respecto de las excepciones interpuestas por las empresas".

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En lo que respecta a ACUMAR, puntualizaron que el control sobre la misma habrá de canalizarse a través de las vías establecidas en la ley 26.168 y del procedimiento de control de la actividad de toda la administración pública nacional.

Habiendo hecho la recapitulación de los hechos y expuesto los motivos que sustentan la decisión (entre los cuales se encuentran los arriba citados), la Corte resolvió dar por finalizada la supervisión de cumplimiento de la sentencia y dar por finalizado también el trámite de la causa atinente al daño colectivo.

Fuente: ACUMAR

A partir de este decisorio, la Fundación Argentina de Recursos Naturales (FARN) emitió un comunicado de fecha 23 de octubre que señala: "Ejecutar una sentencia estructural que persigue una política pública fundamental como es el saneamiento ambiental de una de las cuencas más contaminadas de la Argentina tiene un alto grado de complejidad. Justamente, por eso, se amerita un esfuerzo titánico en el monitoreo de la sentencia. El archivo de la causa, tal como lo ha propuesto ayer la Corte, representa lo contrario: una salida fácil e indiferente frente al control robusto del cumplimiento de todos los objetivos trazados en la sentencia del año 2008 que hoy, 16 años después, permanecen mayoritariamente incumplidos (...) El reciente fallo de la Corte omite explicar de qué manera han sido satisfechos y cumplidos los objetivos ambientales trazados en el año 2008, los cuales fueron reemplazados por el cumplimiento de objetivos institucionales que nunca fueron explicitados en la causa".

Fuente: ACUMAR

El pronunciamiento de la Corte, en un contexto de retroceso de normativo en materia ambiental, resulta preocupante. En esta línea, quienes suscriben el comunicado analizan el reciente fallo a la luz de la coyuntura: "Esta reciente sentencia resulta contradictoria con el posicionamiento adoptado en las últimas décadas y, en concreto, con una resolución de la propia Corte del 12 de abril de 2018, en la que los jueces advirtieron una marcada debilidad institucional de la ACUMAR y un desempeño de escaso rendimiento. Estas deficiencias se ven profundizadas en la actualidad a partir de los 40 despidos acontecidos en la ACUMAR, el retroceso institucional en su estructura organizativa y funcional, el congelamiento presupuestario -entre los meses de enero y agosto de 2024, las partidas relacionadas al saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo cayeron un 28,2% en términos reales- y la parálisis de las obras de saneamiento. A todo ello, se suma el retroceso en el acceso a la justicia ambiental".

Considerando la postura del Poder Ejecutivo frente a la problemática ambiental, el Poder Judicial, y en este caso, la instancia máxima de representación de la justicia, juega un rol clave. En palabras de FARN: "Sólo la Corte Suprema podía y debía adoptar una decisión para revertir este cuadro de situación. En su lugar, eligió cerrar el caso. En este contexto, el nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas para la solución del caso no sólo continuarán siendo insuficientes, sino que se agravarán, frustrando el principio de progresividad (artículo 4 de la Ley General del Ambiente) referido al cumplimiento de metas graduales y paulatinas y vulnerando también el principio de no regresión (artículo 3 del Acuerdo de Escazú)".

El saneamiento del Riachuelo se suma así, a la lista de derechos que creíamos conquistados pero que requerirán, nuevamente, del compromiso de la sociedad para no hundirse en las aguas de la desprotección y la indiferencia.

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