Ambiente y naturaleza
Fauna silvestre

¿Cuál es la situación de la caza en Argentina?

Frente al asesinato de uno de los últimos yaguaretés de la provincia de Formosa, nos preguntamos cuál es la normativa que regula la caza y la protección de la fauna silvestre en nuestro país.

Abogada y diplomada en el Programa de actualización de Políticas Públicas y Cambio Climático. Autora del libro "Una vida sustentable"

Recientemente trascendió la noticia del asesinato de uno de los últimos yaguaretés que quedan en la provincia de Formosa. La indignación y la tristeza de la comunidad ambiental no tardaron en aparecer plasmadas en las redes sociales. Pero, ¿alcanza con indignarse? ¿Alcanza con compartir una foto y entristecernos en solitario? Si de algo nos puede servir la realidad, es para tomar conciencia de lo importante que es informarnos y entender a donde estamos parados.

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Uno de los primeros elementos que tenemos que observar y entender es cuál es la situación de la caza como actividad en Argentina. Para ello recurro a la ley 22.421, también llamada "Ley de Caza" y, paradójicamente "Ley de Conservación de la Fauna" . La primera conclusión: no existe en Argentina una prohibición general de cazar, la caza en sí misma está permitida. Sin embargo, no a cualquier costo, no en cualquier término.

En su artículo 3 la ley establece el primer límite: "Las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación". Y a continuación clasifica las especies silvestres en diferentes categorías:

  1. Especies en peligro de extinción: aquellas que están en peligro inmediato de extinción y cuya supervivencia será improbable si los factores causantes de su regresión continúan actuando.

  2. Especies amenazadas: aquellas que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de extinción.

  3. Especies vulnerables: aquellas especies que debido a su número poblacional, distribución geográfica u otros factores, aunque no estén actualmente en peligro, ni amenazadas, podrían correr el riesgo de entrar en las categorías anteriores.

  4. Especies no amenazadas: aquellas que no se sitúan en ninguna de las categorías anteriores y cuyo riesgo de extinción o amenaza se considera bajo.

  5. Especies insuficientemente conocidas: aquellas que debido a la falta de información sobre el grado de amenaza o riesgo, o sobre sus características biológicas, no pueden ser asignadas a ninguna de las categorías anteriores.

Imagen: Pixabay

De estas categorías, depende el mayor, menor o nulo nivel de protección de las especies.

Otra clasificación importante que nos brinda la ley es la descripta en el artículo 12: "La caza se clasifica de acuerdo a su finalidad en: a) Deportiva. b) Comercial. c) De control de especies declaradas perjudiciales. d) Con fines científicos, educativos culturales, para exhibición zoológica o con el propósito de adquirir individuos o especímenes para los establecimientos de criaderos o cotos de caza".

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Dentro de la primera categoría, la ley en su anexo 1 reglamenta este tipo de actividad, estableciendo los ámbitos y circunstancias en los que puede llevarse a cabo, así como también los requisitos que deben cumplirse, como tener licencia y permiso de caza. Pero también, reglamenta específicamente algunas prohibiciones, como por ejemplo que "Queda prohibida la persecución o caza de todo animal que se encuentre en forma permanente o accidental en reservas o santuarios de fauna", así como también que "Se prohíbe en forma absoluta toda maniobra que implique destruir o disminuir la protección natural del hábitat de que se trate y especialmente desalojar los animales de su refugio mediante incendio, explosión, inundación y otras acciones similares".

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La ley en cuestión, sancionada en 1981, resulta insuficiente para lograr la conservación efectiva de las especies en peligro. Por eso a fines del 2023 se presentó una iniciativa para modificar la Ley de Conservación de Fauna con un abordaje integral, que busca ampliar las protecciones a las especies y aumentar las penas, que pasarían a ser de prisión efectiva para aquellas personas que cacen animales que estén declarados monumento natural o los prohibidos por la autoridad de aplicación. El proyecto propone que las penas aumenten de tres a seis años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez años

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Respecto de este proyecto, nos comunicamos con Sabrina Selva, diputada nacional por Unión por la Patria, que explicó que el proyecto de ley (1111-D-2023) "es de gran importancia ya que busca aumentar los estándares de protección a los animales declarados monumentos naturales y en peligro de extinción, así como las penas e infracciones; prohibir el uso de perros de caza y posibilitar la importación de ejemplares de especies autóctonas en peligro de extinción, amenazadas o vulnerables a través de convenios con instituciones. En este sentido, se proponen modificaciones a los artículos 5º y 7º, capítulo I "De la conservación de la fauna", el artículo 8º del capítulo II, "Del aprovechamiento de la fauna silvestre"; artículo 15º del capítulo V, "De la caza" y el artículo 24º capítulo VIII "De los delitos y sus penas".

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El proyecto conserva en líneas generales el espíritu de la ley original, en el sentido de que se continúa planteando como una norma de adhesión. Asimismo, asegura que "es inminente avanzar con la modificación de ley de fauna y que ella se adecue al actual marco normativo, a saber: el concepto de presupuestos mínimos incluido en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente que define los principios para establecer las políticas de Estado en temas ambientales y del mismo modo , estar en consonancia con los conceptos incluidos en el Convenio sobre Conservación de la Biodiversidad del que nuestro país es parte".

Respecto del bien jurídico protegido, es decir, la fauna silvestre, aclara que "se protege no como objeto valioso en sí mismo, sino en tanto y en cuanto constituye un elemento imprescindible para la preservación de la diversidad biológica, conformando -al mismo tiempo- un elemento indispensable del ambiente".

Aproveché la oportunidad para preguntarle sobre la importancia de avanzar con este proyecto en el contexto político y normativo que estamos atravesando: "Teniendo en cuenta que Argentina tiene una vasta normativa de avanzada, en cuanto a conservación en Latinoamérica y observando el contexto actual del país, donde el presidente Javier Milei es un acérrimo negacionista del cambio climático y de las políticas ambientales, resulta aún más imprescindible que se avance con el tratamiento de la Ley de Fauna, para modernizar y adaptar la normativa vigente, para que las sanciones penales cumplan su función institucional de retribución, prevención, corrección y defensa y así proteger la fauna silvestre imponiéndose para ellos penas más severas".

Independientemente del proyecto de ley presentado, y en el caso especifico del yaguareté, Argentina cuenta con diferentes iniciativas de protección, que implican el trabajo conjunto entre el Estado y fundaciones de conservación ecosistémica. En esa línea, a principios del año en curso, en la 14ª Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS) se adoptó la Iniciativa Jaguar para la conservación del yaguareté. Esta iniciativa, presentada por los gobiernos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay y Perú, fue oficializada como el marco intergubernamental de esta convención para la cooperación y coordinación en la conservación de los yaguaretés y la reducción de sus amenazas por caza furtiva, fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad. En el marco de la convención, desde su portal de noticias, la Fundación Vida Silvestre informó que en la actualidad se estima que en nuestro país habitan 250 yaguaretés, siendo sus principales amenazas la deforestación y la pérdida de hábitat, la cacería y el atropellamiento.

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