¿Cómo el proyecto de Ley de Bases afecta al ambiente?
Cincuenta organizaciones de la sociedad civil presentaron una nota dirigida al Senado para advertir sobre las consecuencias que podría acarrear la aprobación del proyecto de ley pronto a ser debatido en la Cámara.
Hace algunos días el proyecto "Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y podría convertirse en ley si la Cámara de Senadores sigue los mismos pasos. Por tal motivo, resulta fundamental conocer cuáles podrían ser los efectos sobre el ambiente de su sanción.
Según el informe publicado recientemente por FARN, el proyecto cuenta con distintos puntos que tienen implicancias negativas en materia de derechos socioambientales. Uno de ellos es la posible sustitución de las audiencias públicas. Esto surge del capítulo III en el que se propone modificar la Ley de Procedimiento Administrativo.
Al referirse a las audiencias públicas, el proyecto sostiene que este procedimiento "podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate". ¿De qué manera podría afectar esto al ambiente? Tal como surge del informe, las audiencias públicas constituyen instancias de participación ciudadana en relación a proyectos vinculados al ambiente y el cuidado de los ecosistemas. Esta modificación que propone el gobierno nacional brindaría a las autoridades una amplia esfera discrecional para decidir si una audiencia pública tendrá lugar o será reemplazada por otro mecanismo alternativo.
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Tal vez parece algo menor, pero la participación de la ciudadanía en audiencias públicas en materia ambiental es algo muy importante que está reconocido a nivel local por la ley general de ambiente que establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, y a nivel regional por el Acuerdo de Escazú.
Otro de los puntos es la creación de un régimen de privilegios en materia tributaria, cambiaria y aduanera como es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El artículo 161 del proyecto de ley dispone la creación del RIGI, que tiene por objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios. En el informe publicado, desde FARN se expone que "ninguno de los artículos específicos del RIGI en la nueva Ley Ómnibus impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos".
En tercer lugar, aparecen las modificaciones en la Ley de hidrocarburos, punto de suma relevancia teniendo en cuenta que más del 20% del articulado del proyecto tiene que ver con esta ley. Las modificaciones planteadas implican un retroceso en cuanto a la urgencia de abandonar los combustibles fósiles y transicionar hacia las energías limpias. A través de lo propuesto se busca profundizar y engrosar la explotación de combustibles fósiles cuya quema contribuye enormemente al cambio climático.
Finalmente, desde FARN se resalta la gravedad de la posible cancelación de fondos para políticas ambientales como son la protección de los bosques nativos y el manejo del fuego. Esto en virtud de lo establecido en el el artículo 5 del proyecto que faculta al Poder Ejecutivo "a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos". ¿De qué manera podría afectar esto al ambiente? Entre los fondos fiduciarios existentes se encuentran algunos de relevancia para la política ambiental, como el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego. En la carta presentada el 7 de mayo por más de 50 organizaciones de la sociedad civil frente a la Cámara de Senadores de la Nación, se plantea que "en caso de ser sancionado el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión y ser disuelto el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, asistiríamos a la derogación tácita de los artículos del 30 al 39 de la Ley de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (Ley 26.331). En efecto, dejaría de existir el fondo destinado a compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los beneficios ambientales que estos brindan (art. 30) y a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan los bosques nativos perjudicando el desarrollo y mantenimiento de una red de monitoreo y sistemas de información de las diferentes jurisdicciones (art. 35). En este sentido, disolver este fondo significaría un serio retroceso para dicha ley, vulnerando así el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), un acuerdo regional que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente que el propio Gobierno Nacional acaba de mencionar como un instrumento indispensable para el cumplimiento de los derechos ambientales."