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Mar sin hidrocarburos

Golfo San Matías: el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro rechaza acción de inconstitucionalidad e interpreta restrictivamente la legitimación activa en materia ambiental

La sentencia supone un obstáculo significativo para el acceso a la justicia e impide abordar una problemática que es de interés general para toda la población

El Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (TSJ) rechazó el pasado 10 de mayo de 2023 la legitimación activa de las organizaciones Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas; Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; Fundación Greenpeace Argentina; Fundación Inalafquen y Fundación Patagonia Natural en la causa "Fundación Inalafquen Yub Otros C/ Provincia De Rio Negro S/ Acción De Inconstitucionalidad (Art. 15° De La Ley N° 5594)" (Expte. N° VI-00051-O-2022), que buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 5.594 por considerarla regresiva y violatoria del derecho a un ambiente sano, poniendo en peligro el Golfo San Matías.

El 9 de septiembre de 2022 la Legislatura rionegrina, a puertas cerradas y en tiempo récord, sancionó la ley N° 5.594 que reforma la anterior Ley N° 3.308, que tenía un amplio apoyo popular y otorgaba una protección específica al Golfo San Matías por poseer características ecológicas, naturales y socioeconómicas únicas en el mundo, y levantaba la prohibición de instalación de gasoductos u otros ductos para el transporte de hidrocarburos y sus derivados, actividades altamente contaminantes que de llevarse a cabo en la zona pondrían en serio riesgo a toda la biodiversidad circundante.

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El TSJ rechazó la presentación de las ONG ambientalistas porque consideró que no se encuentran legitimadas para hacerlo ya que la acción de inconstitucionalidad en sí no es un proceso colectivo, como lo es el amparo. Estimó que para este tipo de procesos es necesario que la ley en cuestión produzca una afectación en sus derechos individuales y que dicha afectación no fue debidamente acreditada. Por lo tanto, determinó una falta de cumplimiento del requisito formal para acreditar su condición de parte interesada y aplicó una interpretación restrictiva de la legitimación activa en materia ambiental.

Fuente: FARN

Sin embargo, las organizaciones accionantes sostienen enfáticamente la existencia de un agravio que justifica la formulación de la demanda y que se basa en la convicción de que se han vulnerado principios fundamentales para la sanción de normas en materia ambiental. Por ello, la cuestión aún pendiente es llevar a cabo un análisis minucioso y riguroso para determinar si la Ley N° 5.594 fue sancionada respetando los procedimientos de participación ciudadana, el derecho a la información pública y la no regresividad de las normas en la materia.

La resolución de estos interrogantes es imprescindible para la protección del Golfo San Matías. Es por ello que entendemos resulta imperativo la necesidad de realizar una interpretación amplia de la legitimación activa en materia ambiental para asegurar el pleno ejercicio de los derechos ambientales.

Al respecto es menester destacar que en virtud de lo dispuesto por el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente, cuyas disposiciones resultan obligatorias para todas las jurisdicciones del país, se establece la necesidad de tomar medidas protectoras ante la posibilidad de daños graves o irreversibles, aún cuando no exista certeza científica absoluta. Esto requiere que los tomadores de decisiones actúen de manera proactiva y adoptar medidas preventivas y mitigatorias antes que sea imposible revertir los daños al medio ambiente.

Es por ello que la interpretación amplia de la legitimación activa desempeña un papel fundamental en el ejercicio efectivo de la tutela de los derechos de incidencia colectiva. El reconocimiento de la legitimación de organizaciones y entidades que actúan en defensa de intereses colectivos y difusos fortalece la tutela de derechos que trascienden lo individual, como lo es el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la Ley General del Ambiente indica en su artículo 32 que el acceso a la jurisdicción en materia ambiental no admitirá restricciones de ningún tipo, y el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

La legitimación activa, interpretada de manera amplia, permite abordar problemáticas que afectan a una comunidad o a un grupo de personas que, individualmente, podrían tener dificultades para acceder a la justicia. Al otorgar la posibilidad de accionar en nombre de estos colectivos, se fomenta la igualdad de condiciones para la defensa de sus derechos, evitando así la vulneración de intereses colectivos frente a poderes más concentrados. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de su propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador" (Fallos: 329:3493; 339:201).

Frente a este panorama, la sentencia dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro genera una profunda preocupación. El rechazo de la legitimación activa de las organizaciones, a la luz de una interpretación restrictiva, supone un grave retroceso en asegurar el derecho a un ambiente sano, que tiene raigambre constitucional y debe ser tutelado judicialmente. La sentencia supone un obstáculo significativo para el acceso a la justicia e impide abordar una problemática que es de interés general para toda la población. Tal como nos enseña el precedente "Mendoza" de la CSJN, "la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales".

A la luz del Acuerdo de Escazú, ratificado por la Argentina y vigente en nuestro ordenamiento jurídico, es urgente que se arbitren los mecanismos para garantizar el acceso a la Justicia en asuntos ambientales y fortalecer la democracia.

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