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Un posible freno a la actividad petrolífera offshore en el Mar Argentino: declararon admisible un amparo para proteger a las ballenas

Activistas y abogados pidieron un hábeas corpus por la Ballena Franca Austral, pero la Justicia lo recondujo a una acción de amparo que ya se está tramitando. Además, no descarta que haya habido un delito penal.

La Justicia declaró admisible un amparo para proteger a las ballenas de la exploración sísmica de petróleo y gas en la Cuenca Alta del Mar Argentino, a alrededor de 300 km de Mar del Plata. Esto permite que se abra la feria judicial y pueda resolverse sin esperar a febrero. "Se declaró admisible el amparo, lo cual es muy positivo, ya que la justicia habilitó la vía procesal más rápida. Además, el fallo de la Cámara advierte la gravedad y la urgencia del asunto de las exploraciones sísmicas en relación a las ballenas francas y toda la población de mamíferos sintientes que habitan en el Mar Argentino y que, desde una perspectiva biocéntrica, son personas no humanas con derechos que deben ser respetados", dijo a Carbono.news Fernando Cabaleiro, uno de los abogados de la ONG Naturaleza de Derechos que integra el colectivo de abogados y abogadas que llevan el caso junto con activistas.

Esto se pudo conseguir gracias a que la Ballena Franca Austral (Eubalaena australis) goza de protección absoluta por la ley 23.094 que la declaró Monumento Natural.

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En un primer momento, el 7 de enero pasado, el grupo de abogados y asambleístas había interpuesto ante el Fuero Penal de la Justicia Federal de Mar del Plata, un hábeas corpus ecocéntrico a favor de la población de estas ballenas por la "amenaza actual e inminente que representan los bombardeos sonoros en la libertad ambulatoria e integridad física" solicitando la prohibición de las exploraciones sísmicas autorizadas mediante la Resolución 436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y que se las declare como un sujeto con derecho.

Las movilizaciones contra la exploración y posible explotación del Mar Argentino no cesan (Foto: Instagram @marlibredepetroleras)

"Concretamente se denunció que las exploraciones sísmicas representan acciones perturbadoras que tienen entidad de maltrato animal por provocar sufrimientos sistemáticos y constantes en las ballenas - y en todos los mamíferos marinos -, y hasta hacerle sufrir un perjuicio irreparable, en su propio hábitat natural, legalmente reconocido", señalaron los activistas.

La acción fue interpuesta por un grupo de personas con el asesoramiento jurídico de la Comisión de Legales de la Asamblea Mar Libre de Petroleras, junto a colegas de distintas partes del país y con el patrocinio jurídico de Naturaleza de Derechos.

Sin embargo, al día siguiente, el 8 de enero, el Juzgado Federal Penal N°1 de Mar del Plata, rechazó in limine el habeas corpus por considerar que la Ballena Franca Austral no es sujeto de derecho y que la vía del hábeas corpus no es procedente.

La causa fue elevada a la Cámara Federal de Mar del Plata y el domingo 9 de enero este tribunal revocó el rechazo del hábeas corpus y ordenó que se le dé trámite a la demanda interpuesta a favor de las Ballenas Francas Australes, mediante la vía del Amparo remitiendo la causa al Fuero Civil Federal de Mar del Plata.

La Justicia Federal dispuso que corresponde formar causa penal ante la probable concurrencia de algún delito (Foto: Instagram @marsinpetroleras)

En los próximos días el nuevo Juzgado Federal Civil que sea asignado deberá resolver la solicitud de medida cautelar para que se disponga la suspensión inmediata de la actividad offshore.

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Además, los activistas denunciaron que la autorización de las prospecciones sísmicas "implica el inicio de ejecución de actos de crueldad sobre la Ballena Franca Austral como sobre el resto de los componentes biológicos que habitan el ecosistema acuático". Por eso, gracias a la Ley 14.346 de Maltrato Animal que establece que "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad" son actos de crueldad, la Justicia Federal dispuso que corresponde formar causa penal ante la probable concurrencia de algún delito.

"Se estaría intentando evitar un posible daño al ambiente"

Según el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, la vía del hábeas corpus preventivo "no es la idónea para resolver la cuestión" y por eso la reconvirtió en una Acción de Amparo ya que, como detalla, "el caso planteado involucraría la protección de un bien o valor colectivo (preservación de la diversidad biológica), es decir que lo que se estaría intentando evitar, es un posible daño al medio ambiente, todo ello como consecuencia de la actividad aprobada mediante la Resolución Nro. 436/2021 dictada el 30 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional".

Y añade: "Dado el rango constitucional del derecho a un medio ambiente sano, así como la vigencia del principio precautorio del artículo 4º de la ley general del ambiente, consideramos que la acción constitucional de amparo se presenta como la vía más idónea a los fines de la tutela efectiva del medio ambiente".

  "Debe saberse que estas especies aprenden de sus madres, cuales son las rutas migratorias a seguir en su derrotero, cuanto sus       áreas de alimentación", señala el fallo (Foto: Wikipedia)

Epígrafe: Debe saberse que estas especies aprenden de sus madres, cuales son las rutas migratorias a seguir en su derrotero, cuanto sus áreas de alimentación. -

A su vez, el falló indica en distintas partes los motivos científicos que impulsan la resolución de este conflicto:

   "Es de destacar también aquí, que fundamentados estudios advierten que el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, "(...) alcanza niveles de 215- 230 decibeles decibeles (incluso mayores), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db)" alertando sobre un importante número de efectos negativos derivados de la exploración sísmica sobre la fauna marina (desde el zooplancton, hasta las ballenas), a saber "(...) cambios en el comportamiento, enmascaramiento de la comunicación, dificultades en la percepción del entorno, desplazamiento de hábitats relevantes, generación de estados de estrés, interferencia en sus funciones vitales, reducción de disponibilidad de presas, lesiones directas e incluso la muerte" (Cfr. ICB, 19 de julio de 2021, "Exploraciones sísmicas en el Mar Argentino: ¿Riesgo bajo?"). -"

   "Por otra parte, el Estado Argentino se obliga a la protección internacional del patrimonio ambiental-cultural al declarar un bien como parte del patrimonio cultural o natural, y al dictar la Ley 22.351, declaró monumento natural a la Ballena Franca Austral, dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas, sujeto a las normas de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, a la ballena franca austral (Eubalaena australis) y que tal decisión se fundamenta en la imperiosa necesidad de otorgarle la debida protección".

   "A su vez el artículo 8º determina que serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes".

   " Además, importantes estudios del CONICET han determinado la interjurisdiccionalidad del derrotero de estas especies, remarcando "(...) el enorme dinamismo de esta población de animales, el uso que hacen de los golfos nor-patagónicos, la dispersión de estos animales cuando se alejan de las costas y el uso que hacen de la plataforma y el talud". (Cfr. CCT CENPAT "La ruta de las ballenas")".

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